La
ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie (Montesquieu)
El pistoletazo de
salida para la elección del nuevo Fiscal General sonó hace tiempo. La
maquinaria electorera se engrasa y los grupos habituales pelean espacios,
especialmente en aquellos organismos que designan representantes para la
correspondiente comisión de postulación. En esta ocasión, sobresale una
interesante discusión referida al momento del relevo de la Fiscal Paz. Algunos
consideran que debe de cumplir el tiempo restante que se inicio con el nombramiento
de Conrado Reyes en mayo 2010, y terminar en el mismo mes de 2014. Otros señalan
contrariamente que debe de completar cuatro años desde que fue designada en
diciembre de 2010. La constitución en su
artículo 251 habla del tema: “El
Fiscal General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones..”, y la Ley Orgánica del Ministerio Público (artículo
15) amplía lo anterior: “….. En caso de
remoción o renuncia la sustitución será
hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General, quien completará
el período”. Para dilucidar el tiempo que le resta en el cargo a la actual
Fiscal, es necesario analizar lo que ocurrió exactamente con su antecesor, el
señor Reyes. Más allá de la libre opinión, hay que acudir a la resolución de la
CC en relación con los expedientes acumulados del caso y ver si lo decretado se
corresponde con alguna de las situaciones indicadas en los marcos legales
referidos, especialmente el último de ellos.
Con antecedentes que podrían ser motivo de muchos comentarios, la
decisión de la CC fue anular el proceso para designar la nómina de postulantes
al cargo de Fiscal General. Como
consecuencia de ello, se produjo la
salida del Fiscal Reyes, aunque no se invalidaron los actos jurídicos resueltos
por aquel desde su nombramiento hasta su “desconocimiento” ni convocaron a una
nueva conformación de la comisión de postulación, sino que mantuvieron la misma.
Se aprobó explícitamente su actuar profesional, lo que permite concluir que pudo
haber remoción del cargo -con interpretación extensiva del término si se desea-
pero consecuente con el reconocimiento y aval que la CC otorgó a los actos jurídicos
ejecutados y el trato dado a la comisión de postulación. El fallo contiene una aparente
“contradicción” y, por tanto, al menos dos razonamientos pudieran tener cabida.
Uno, aceptar y admitir que hubo “nuevo” nombramiento, dándole la razón a
quienes consideran que a partir de diciembre comenzó el vigente periodo. Otro, presumir
una remoción de hecho -justificada en la validez de lo actuado- lo que permite
concluir que en mayo 2014 termina el mandato mandato, ya que únicamente debe de
completar el tiempo de quien fue apartado, como contempla el texto legal referido.
Este último supuesto amarra la unión existente entre la
designación/nombramiento del PGN y del Fiscal, aunque separados en funciones
desde la reforma de constitucional de 1993.
La pugna jurídica -que llegará seguramente a la CC- no es suficiente
para opacar otros aspectos del problema. Por una parte, el desmedido interés
por extender/permanecer en el puesto; por otra, la intención de ponerle fin a
toda costa a este periodo, ambos obedecen a intereses distintos y contrapuestos.
Aquella resolución de la CC pretendía “recuperar la credibilidad ciudadana” y resolver
una “crisis dentro del sistema de justicia”, entre otras razones, pero generó
una situación similar que deberá enfrentar nuevamente. En aquella oportunidad
CICIG fue parte del proceso, o del problema. Ahora que ya se conoce la
“profundidad” de sus investigaciones y sus intereses, ¿cómo incidirá en esta nueva
historia?