Verdades a medias
que suelen ser sutiles mentiras
El
Consejo Superior Universitario (CSU) "conoció" la Baldicopia y
dictaminó que “cumplió con los
requisitos administrativos y legales”. Sin embargo, dejó
más
interrogantes que respuestas. Obvió el tema de la comprobable copia y eludió cuestiones
trascendentales que necesariamente debería haber aclarado. Por ejemplo,
queda pendiente explicar:
- ¿Qué quiso decir -si tiene explicación-
con “solicitar
a la Dirección General de Docencia, que presente un
informe en torno a los procedimientos de investigación
en torno a la tesis del doctorado…” (sic)? ¿Pudo
hacer una redacción más clara y precisa, o no interesó?
- ¿Por qué en la tesis se habla del Dr. Arturo Fajardo y en el
informe del Director General de Docencia del Lic. Arturo Fajardo? ¿Qué grado tenía? ¿Puede
un licenciado examinar tesis doctorales?
- Dice el informe que “el trabajo de tesis
llena los requisitos establecidos por la unidad académica”.
Entonces, ¿cuáles son los dos artículos
científicos
-al menos- publicados en revistas con Consejo Editorial que hizo el doctorando
como requisito de graduación? (art. 7). Además,
si reconoce que debe ser un trabajo original y por tal entiende, citando el
DRAE:“que resulta de la inventiva de su autor”,
al haber copia -que la hay- no es de su inventiva ¿Llena requisitos o no los
llena?
Los
informes culpan al autor -que la tiene- y a su asesor el doctor Mosquera,
aunque hay evidencias suficientes de manipulación de la tesis, algo que debería
haber investigado el CSU o denunciado aquel (¿Le preguntaron? ¿Debieron
haberlo hecho?). Entre las dudas que surge destacan:
- El asesor dictaminó -según el
documento- el “febrero22 de junio 2006”
(sic). Es decir, en "esos meses" se entregó la tesis finalizada,
requisito para proceder al examen. Sin embargo, el cuerpo de la tesis -páginas
45 a 50 y en la 70- incluye documentos y
actuaciones posteriores, lo que indica que tras haber sido depositada, alguien
o algunos, introdujeron párrafos. ¿Dejaron al
asesor fuera del juego sin su conocimiento? ¿Ingenuidad? Además
de vulnerar los requisitos administrativos y legales -que dicen se observaron-,
una “nueva” tesis, ¿no
hubiera requerido un nuevo dictamen?
- Un documento incluido en la tesis, certifica el acta
del examen doctoral de fecha seis de marzo de 2007 (casi un año
después
de haberse entregado). El CSU no la solicitó ni aparece en ningún otro informe ¿Qué ocurrió en el examen? ¿Hubo únicamente
ese o en otro anterior decidieron cambios?
- El asesor incluye un párrafo en su dictamen y afirma
que el doctorando “pasa revista a juristas como John Jackson,
Mitsuo Matsushita y otros..”. No obstante, ninguno de
los dos está
citado en el trabajo o en la bibliografía ¿Está hablando de otro
trabajo diferente? ¿Cómo explicarlo?
- El título del trabajo citado en el
informe del asesor no se corresponde con el que figura en la tesis ¿Cuantas
cosas se cambiaron sin conocimiento de aquel? ¿Qué fue de la tesis
original?
No
despejaron dudas ni pareciera haber mucha voluntad de hacerlo. Se cumplió y observó el formulismo, mismo
que se hizo con la tesis pero en modo alguno la intención fue otra,
lo que representa un engaño más a la
ciudadanía
cuyos impuestos pagan a muchos de esos "académicos". Hay más,
y el CSU debería tomar la batuta y aclarar lo que pasó
con la tesis objeto del dictamen que pareciera no ser esa que, además,
no responde a parámetros de una tesis doctoral ¡No acabó la discusión
ni se cerró
el tema! Hay muchos irresponsables, y al menos un embustero ¿O
será a la inversa?
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