lunes, 13 de noviembre de 2017

Indolencia judicial

Hay que diseñar un proceso debido para poder exigir el “debido proceso” 

Un informe reciente de Human Rigths Watch titulado “Carrera contra el tiempo”, presenta un interesante análisis de casos judiciales emblemáticos: Blanco Lapola, La Línea, Plazas Fantasmas o Bufete de la Impunidad, entre otros, y detalla la razón del retraso por años de muchos de ellos.
Las recomendaciones del estudio -a veces hay que comenzar por el final- se reducen a dos: 1) hay que modificar la ley de amparo -recomendado por la CIDH en 2009- y 2) la CC y la CSJ deben cumplir los plazos establecidos y aplicar sanciones a jueces y abogados que dilaten indebidamente los procesos judiciales ¡Sencillo verdad, pues no se hace!
Para cumplir con el “debido proceso” hay que diseñarlo “debidamente”. Si el amparo no se regula y se sigue jugando interesadamente con el tiempo para resolver actuaciones, “lo debido” deja de ser tal, y no se cumple el derecho de toda persona a que se aplique escrupulosamente lo que la ley dice, puesto que, a pesar de la observancia legal, aquella no está adecuadamente definida y su incumplimiento se justifica y acepta. En ese momento se entra en un circulo nocivo que el sistema permite y no modifica porque requeriría de más eficiencia, trabajo, dedicación y reduciría la interesada manipulación. A fin de cuentas, está diseñado para que pícaros togados puedan hacer de las suyas y ampliar o interpretar -a gusto del consumidor o de si mismos- ciertos párrafos legales.
Los jueces aducen que “carecen de medios”, algo que, de ser así, conocen al optar al puesto que cuenta con jugoso salario, aunque de esto último no se quejan más que para aumentarlo. Pero si sabes a lo que te metes -y lo aceptas- asumes el deber de cumplir con los cometidos asignados -lo que no hacen-. En 2016, según el informe, se iniciaron contra jueces, por dilaciones indebidas, cien procesos disciplinarios. Solo en tres de ellos se determinó irregularidad y la sanción que recibieron fue una amonestación escrita. ¡Vergonzosa impunidad del 97% acorde con los estándares nacionales!
Los abogados, por su parte, entorpecen con amparos, recusaciones y apelaciones sin que los jueces los resuelvan a tiempo o los rechacen por no observar siquiera la forma. Cuando son sancionados por los tribunales, la cantidad no supera los Q1,000 y la relación costo-beneficio es significativamente rentable. Además, a la fecha, hay como 3,000 abogados con multas impagadas por lo que efecto disuasorio no cumple en absoluto su cometido.
Se le olvidó a Human Rigths Watch incluir en el estudio el caso “Coronel Chiroy y sus soldados” en el que hay una confrontación manifiesta entre la jueza que no modifica la calificación de delito y el MP que recurre constantemente. El coronel lleva en prisión dos años más de los que le correspondería por lo que se le imputa -sin que haya entorpecido jamás el proceso- y mientras la administración de justicia resuelve sus pleitos, traslada el costo a los detenidos. Un punto que fue soslayado en el informe y que representa otra piedra en el zapato de la “justicia” nacional ¡Tomen nota!
Reformar no consiste en maquillar normas sino en asumir seriamente problemas. El Colegio de Abogados es culpable de la parte que le corresponde, al igual que la CSJ y la CC. Hay que diseñar un proceso debido para poder exigir el “debido proceso”. De lo contrario, las argucias, mañas, desidia y conveniencia, serán pilares sobre los que se siga “impartiendo justicia” o jugando con el sistema a capricho.

Estudios sobran; voluntad no se ve ninguna.

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