Eso, totalmente anacrónico y retrógrado, puede vulnerar la filosofía de lo estipulado en el artículo 12 de la constitución
Por Acuerdo 22-2020, la Corte Suprema de Justicia designó al juzgado duodécimo de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente de Guatemala para que conozca, de forma exclusiva, todos los delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos, y se constituya como un juzgado especializado ¡Preocupante concesión e innecesario privilegio en tiempos difíciles!
Antes, los tribunales militares juzgaban a los uniformados por razón de la persona y no por el delito que cometían; la evolución hizo que la especialización judicial sea en función del delito y no de los actores. Ahora, un militar que roba no es juzgado por un tribunal militar sino por uno civil y los tribunales militares han quedado reservados para delitos específicos militares o cometidos en tiempo de guerra: deserción, sedición, traición, insulto a superior, etc.
Paralelamente con lo anterior, han aparecido otros tribunales especializados o de jurisdicción privativa: familia, niñez, femicidio o de alto impacto -con los que se podrá o no estar de acuerdo- pero que atienden problemas que se han considerado socialmente importantes: agresiones a mujeres y menores, delitos de narcoactividad y crimen organizado, etc. Es decir, el juzgado/tribunal no se establece en función de la procedencia o cargo de la persona que delinque, sino del hecho cometido, independiente de quien sea aquella.
En el Acuerdo citado, la CSJ acaba de retroceder varios años al considerar que los funcionarios y empleados públicos deben de contar con un juzgado específico para ellos. Eso, totalmente anacrónico y retrógrado, puede vulnerar, además, la filosofía de lo estipulado en el artículo 12 de la constitución: “Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales…”, porque entiendo que el espíritu constitucional es que no haya tribunal ad hoc o previamente fijado para personas ni vulnere el principio de juez natural.
Si conoce quiénes -y cómo- eligen a los magistrados de la CSJ -los diputados- y lo une con aquellos que nombran a los jueces -la CSJ- entenderá que es el Congreso el que nombra a los jueces y los diputados estarán tentados, seguramente, de designar al frente de ese juzgado duodécimo a uno que satisfaga sus intereses y sirva para desechar, en primera instancia, cualquier causa en su contra ¡La trampa está hecha!
Además, quien esté al frente de dicho juzgado -lejos de estar especializado- deberá entender de todos los delitos habidos y por haber, puesto que la persona -funcionario o trabajador publico- puede ser acusada de cualquier cosa -y en cualquier parte del territorio nacional- y únicamente podrá ser jugada ahí ¿Qué ocurrirá? Simple: mora judicial que dificultará la acción por las complicaciones indicadas y otras que surjan.
Parece un despropósito que en momentos en qué se habla de la necesidad urgente de reformar la justicia, porque no está a la altura de la exigencia del ciudadano, la CSJ emita ese Acuerdo al que es difícil darle una lectura más allá de presumir favores a cierto grupo de personas con antejuicio que no desean enfrentar acusaciones y que hacen lo indecible por destruir la poca credibilidad que queda en el sistema de justicia. Agregue al coctel que la Corte de Constitucionalidad ordenó a la CSJ, por cuarta vez, que volviera a emitir una nueva resolución en el proceso de antejuicio al diputado Felipe Alejos. Mezcle todo lo anterior, agite fuertemente, sírvalo frío y bébalo a sorbitos, para darse cuenta de que el sabor no es otro que el amargo de la manipulación de la justicia al servicio de mafiosas élites políticas. Dicho de otra forma: el tradicional manoseo del Estado y la campante corrupción que permitimos siga ahí.