lunes, 15 de junio de 2020

Pendientes de la reforma judicial

En casi todos los de países latinoamericanos, el Congreso/Senado designa a todos o parte de los magistrados

Creo que no hay dudas sobre la necesidad de reformar profundamente el sistema de justicia. No se puede seguir eligiendo jueces en función del interés de grupos ni continuar pactando a quienes poner al frente de los tribunales para que hagan el juego interesado de aquellos que los designan ¡De unos y de otros, no nos engañemos ni nos hagamos los inocentes!
Hace poco, el Presidente lanzó una propuesta que no llegó a definirse, pero que no debe olvidarse. Algunos alegaron que no es momento de discutirla, cómo si hubiese mejor oportunidad que ahora. Otros, se negaron rotundamente a la discusión, lo que denota manifiesto interés por dejar las cosas igual de mal. Y no faltaron quienes aceptaron ciegamente la propuesta sin siquiera saber lo que decía, porque no se presentó formalmente. La pregunta sigue vigente y es urgente responderla: ¿Quiénes y cómo deben elegir jueces y magistrados en el futuro? 
La experiencia de otros países -el estudio comparado- serviría para construir un modelo sobre lo que funciona en aquellos lugares a los que miramos frecuentemente. Una cosa parece clara: hasta Salas de Apelaciones, incluidas, debería ser por promoción interna. Es decir, se oposita para ser juez y con el tiempo y los requisitos que se decidan, se puede llegar a ser magistrado de Sala de Apelaciones, superando los cursos y demostrando la capacidad. En este nivel, se puede abrir la puerta a un grupo pequeño de abogados litigantes o juristas académicos que no pertenezcan a la carrera judicial o, sencillamente, no hacerlo, ambas soluciones están experimentas. 
La Corte Suprema de Justicia debe ser elegida de forma distinta a la promoción interna, y así ocurre en la inmensa mayoría de países. Los políticos deben participar en esa elección si bien hay diferentes maneras de hacerlo. En casi todos los de países latinoamericanos, el Congreso/Senado designa a todos o parte de los magistrados y siempre aprueba o ratifica la designación que pueden hacer otros. Esos magistrados, nombrados o propuestos que ratifica o aprueba el Legislativo, suelen ser designados o sugeridos por el Presidente de la República y por el Organismo Judicial. En definitiva, son tres los poderes que intervienen en la elaboración del listado de aspirantes a la máxima corte del país y, siempre, es el Parlamento el que ratifica o aprueba, siguiendo diferentes procedimientos. Justamente en ese ámbito del debate es donde hay que centrar lo que aquí pueda ocurrir. Otra cosa interesante es que la mayoría de los magistrados nombrados pertenecen a la carrera judicial, y un pequeño cupo, cuando lo hay, son abogados en ejercicio independiente de la profesión. Finalmente el tiempo de permanencia en el cargo suele ser de más de 10 años, e incluso vitalicio, y las sustituciones hechas por partes, no de una vez.
De esta discusión hay que sacar al colegio de abogados y a las universidades, instituciones con cometidos muy diferentes y que se han contaminado por la práctica que representa su participación. Es momento de terminar con ello, al igual que con los grupos de presión que se apersonan en las comisiones de postulación para influir en los nombramientos.
El organismo judicial debe estar al día con la lista de jueces de carrera que cumplen con las condiciones que se determinen y ponerlo a disposición del Ejecutivo y Legislativo -o como se decida- y determinar las condiciones para que los abogados externos a la carrera judicial puedan acceder a esas plazas limitadas. El resto: discusión banal de grupos de presión que no desean realmente un cambio en la justicia, mientras pelean por seguir con “su justicia”.

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