El voto únicamente tiene que ser público para los funcionarios que tienen que tomar decisiones y así poder ser fiscalizados
La Ciencia Política y el Derecho, han profundizado suficientemente en relación con el secreto del voto, y llegado a la conclusión de que es la mejor garantía en cualquier sistema electoral porque reduce el riesgo de que alguien externo pueda influir en el libre actuar del elector. El voto secreto es el que otorga mayor libertad e independencia a quien lo ejerce, y hay suficiente literatura al respecto. En el mundo occidental es algo resuelto, y aunque la constitución guatemalteca así lo contempla, al igual que en otras cuestiones formamos parte de ciertas excepciones.
La teoría del cono de García Morente que trata y reflexiona sobre la forma más adecuada de dilucidar el derecho al secreto, contempla y sitúa el voto secreto en el puesto 9 de los 15 que establece y lo coloca por encima de los secretos de estado o de las deliberaciones en los tribunales de justicia. Que nadie conozca cómo vota otra persona, libera de presiones, amenazas, insinuaciones y, en general, concede el máximo grado de libertad. La discusión sobre el tema cobró fuerza en el país cuando se incumplió la ley de amparo y exhibición personal por parte del consejo Superior Universitario al designar a magistrados a la CC sin observar el voto secreto, tal y como manda la norma en su artículo 155, y se puede seguir vulnerando en el futuro.
En un mundo de linchamiento virtual sin limites ni leyes que lo acoten, del incidir de grupos de interés y de presión o de países que desean influir en la política interna, manifestar públicamente por quién se vota, especialmente en sociedades polarizadas, es condenarse a ser señalado, estigmatizado y criminalizado, o ser incluido en una de esas listas que ciertos países -como los USA- elaboran como medio de presión, y de las que no hay forma de salir porque no hay acusación formal para confrontar o demostrar lo contrario. En otras palabras: una inquisición político-mediática aceptada y legalizada que permite tener injerencia en procesos que interesan a determinados actores o asociados que reciben donaciones o les financian proyectos.
Se puede comprender fácilmente la dificultad de cualquier rector o decano al momento de votar cuando es observado y sabe que será juzgado, criticado duramente, expuesto por quienes no gusten de su decisión, etiquetado despectivamente o vilipendiado. El voto únicamente tiene que ser público para los funcionarios -diputados, por ejemplo- que tienen que tomar decisiones y así poder ser fiscalizados por los votantes, lo que evidentemente no es el caso de quienes integran las comisiones de postulación.
Asociar la transparencia con el voto público crea una interesada confusión porque representa exactamente la antítesis de aquella. El proceso debe de ser transparente en su convocatoria, aceptación de aspirantes, puntuación, análisis de expedientes, debates y cuestiones similares, pero si al final se requiere una votación -algo discutible cuando se ha hecho una clasificación por méritos- debe ser secreta que es la única manera de reducir la manipulación, evitar la coerción y garantizar la libertad, lo que es sobradamente aceptado en el mundo. El voto secreto de un jurado popular, en un juicio público, es el mejor ejemplo de cómo se evita la venganza posterior del enjuiciado, y no se vulnera la transparencia.
Aquí, quienes desean que las cosas se hagan a su particular forma y antojo, promueven “la publicidad del voto” para así poder condenar, amenazar, señalar, advertir o coartar a quienes hagan lo contrario de lo que ellos propugnen, lo que representa una forma de presión, disfrazada de transparencia, en su mas burda manifestación inquisitoria medieval.
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