En este tema, como en otros, el positivismo jurídico tiene poco
acierto
Los crímenes cometidos por menores -muchos horrendos
incluso en un mundo de adultos- han generado un debate en relación a cuál
debe ser la edad "adecuada" para juzgar a esos niños y también, alentado
comentarios sobre los derechos del menor plasmados en diferentes convenciones
así como sobre el rol del Estado (o de la sociedad) en relación con ellos.
Poco, o casi nada, se ha dicho sobre lo fundamental: la protección de los
derechos de las víctimas, actores mudos y secundarios en estos debates, aunque son
quienes sufrieron las consecuencias más graves. Las normas jurídicas pretenden proteger
los derechos de todos, sin embargo, tras esos crímenes espeluznantes, lo que
menos se comenta y discute es precisamente el bien protegido: la vida del que
fue asesinado.
No se trata tanto de fijar un número para establecer
la mayoría de edad -cambiante a lo largo de la historia y de circunstancias
coyunturales o evolutivas- sino de determinar si la persona, independientemente
de su edad, es consciente y puede (debe) ser responsable de sus actos. Este
principio tan racional se contempla como circunstancia modificativa de la
responsabilidad criminal en casi todos los códigos penales. Si un adulto tiene
una edad mental inferior a la cronológica o se dan circunstancias que impiden
que el acto que cometió lo fuese con total responsabilidad, simplemente se le
reduce o anula la pena. Por consiguiente parece lógico y natural que idéntico
principio -ya aplicado- se haga extensivo en aquellos delitos
"extremos" cometidos por menores de edad y se determine si la
persona, al margen de los años que tenga, es consciente de lo que hace. De ser
así, se debería juzgar y sentenciar el hecho puesto que no se dan
circunstancias modificativas que aconsejen lo contrario.
También se han levantado voces en torno a que esos
menores delincuentes son productos “del sistema”, de no haber hecho nada por
ellos y, en el fondo, son víctimas. Así cierran el caso los que argumentan de
esa forma y diluyen una responsabilidad de dudoso endose a un ente impersonal y
ficticio: el Estado. Quienes así piensan no suelen condenar, sin embargo,
a los niños actores o acróbatas de circo, o a esos otros que los papás desde
pequeños explotan con exposiciones "artísticas". Pareciera que el
concepto aprovechamiento (o falta de atención) de menores va asociado a la
pobreza y de esa forma, si el trabajo que hacen es picar piedra, se denomina
"explotación infantil", y se condena contundentemente, pero si por el
contrario se trata de hacer películas en Hollywood, aparecer en teatro, actuar
en circos o similar (incluso practicar ciertas formas de gimnasia olímpica) se
denomina "arte prematuro o infantil", y se aplaude fervientemente. Es
la doble moral de quienes desconocen -o no quieren enfrentar- una situación que
es idéntica en su esencia independientemente del punto de observación, y huyen
por la tangente del discurso y la apreciación interesada frente a la realidad
contrastada.
Hay
que enseñar, educar y exigir que cualquier acción tiene sus consecuencias. Mientras
no sea aceptado el principio de responsabilidad inherente a todo acto humano, se
desviará interesadamente la atención hacia otro lugar huyendo de la búsqueda de
soluciones adecuadas con discursos poco honestos, nada coherentes y mucho menos
éticos, además de fomentar la irresponsabilidad. Ahí queda el debate y el
recuerdo irresponsable de los que aplaudieron la ley de adopciones. Muchos niños
que condenaron irremisiblemente o empujaron al delito podrían tener hoy una
mejor vida, pero están delinquiendo, como ciertos normalistas.
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