lunes, 17 de octubre de 2016

De nuevo a debate

“La incertidumbre es una margarita cuyos pétalos no se terminan jamás de deshojar”


Bajo el título “¡Justicia indígena!”, comenté en su momento que no estoy en contra de una jurisdicción indígena. Los acuerdos jurídicos deberían poder suscribirse eligiendo libremente aquella competencia que se convenga, según preferencias, filosofía del concepto denominado ciudades libres.
El Derecho constituye el marco normativo de las relaciones entre las partes y representa su garantía. Si se conoce anticipadamente cuáles son las reglas -porque están claramente establecidas- y qué acciones u omisiones pueden ser penadas con la medida que corresponda, el sujeto podrá evaluar las consecuencias de sus actos. Eso se llama previsibilidad, pero también certeza jurídica, y son condiciones necesarias, entre otras,  para la acción humana, la atracción de inversiones y el desarrollo.
Cuando las normas obedecen a la costumbre -“costumbre secundum legem”- deben plasmarse en un código escrito para que se conozcan por aquellos a quienes se les puedan aplicar. No vale dejarlo a criterio de "autoridades ancestrales" porque los conceptos de certeza y previsibilidad desaparecen inmediatamente y, consecuentemente, la garantía jurídica pretendida. Para votar por una reforma constitucional hay que conocer detalladamente el proyecto y formarse un criterio. Es preciso saber, dónde, a quién y cómo se aplicarían esas desconocidas normas de justicia indígena, y ese será el necesario escollo a superar por los promotores de la modificación.
Quienes están a favor, manifiestan que se ha aplicado con éxito desde antaño, argumento que a pesar de no estar cuantificado ni documentado -más allá de casos puntuales- puede ser aceptable. Sin embargo, también es evidente e innegable -busque en la web- que la "justicia indígena" ha incurrido en graves violaciones de derechos humanos internacionalmente reconocidos -“costumbre contra legem”- y cuyos autores, por cierto, no han sido denunciados ni perseguidos por defensores de tales derechos ni por organismos de la comunidad internacional que, no obstante, están muy pendientes cuando son violados por otros. Es más, han manifestado públicamente que los azotes no son tortura y que seguirán con ellos.
La discusión que actualmente se da en la sociedad sobre el agua, los ríos, las hidroeléctricas, las industrias extractivas, los sembrados de palma, azúcar, café y otros temas similares, genera polarización y controversias. De esa cuenta, la implementación de un nuevo y desconocido sistema de justicia -territorial- amerita un análisis serio pero, sobre todo, una explicación clara a la ciudadanía sobre la forma, el alcance, el espacio de aplicación y las consecuencias. De lo contrario, un ciudadano que desee ejercer su derecho al voto responsablemente no podrá aceptar algo etéreo e indefinido con el simple argumento de que “así ha funcionado por siglos”, lo que además de no ser verdad, genera un vacío de conocimiento que impide aplicar la mínima racionalidad.
Se corre el riesgo de que fracase una necesaria reforma judicial y, en este caso, está claro a quiénes hay que señalar de ello. Las autoridades ancestrales están obligadas a explicar y codificar esas normas -Hammurabi lo hizo en 1728 a. C.- haciendo posible que la información precisa determine el voto libre. El silencio puede entenderse como la incapacidad -o el interés- de hacerlo calladamente porque, quizá -y solo quizá- no haya un corpus normativo más allá de lo discursivo, y eso sería mucho mas grave: nulla pena sine lege.

Hay un solución a todo esto: la autoadscripción libre y voluntaria al sistema que cada quien desee ¡Asunto terminado!, pero no creo que sea factible porque la imposición -y no la justicia- parece primar en el interesado discurso.

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