lunes, 13 de febrero de 2017

El debido proceso

Osado hablar del debido proceso cuando el proceso nunca fue debido en su origen

Sigo viendo en redes una insistente campaña mediática que pretende defender -cada vez menos subrepticiamente- a políticos y corruptos encarcelados, con el argumento de que la justicia no observa el debido proceso, entendido como el principio por el cual deben respetarse los derechos legales de cualquier persona. Sustancialmente, y sin más comentarios, se les podría dar la razón a los promotores y sus net centers, porque en ocasiones quienes guardan prisión preventiva han superado el tiempo de que dispone el MP para la investigación o se han extendido los plazos para la acusación.
Lo que no cuestionan esos tuiteros -mayormente anónimos, ¡qué casualidad!- es que la debilidad del sistema legal nacional se sustenta en cómo se estableció “el debido proceso”. Un sistema lleno de argucias que permite dilatar cualquier investigación o comparecencia no es, precisamente, una vía ágil ni adecuada para impartir justicia. Durante los litigios, se observa frecuentemente una secuencia infinita de recursos, apelaciones o recusaciones de magistrados, cuando no cambio sorpresivo del abogado defensor, con la sola pretensión de dilatar el tiempo o buscar el error de forma, alegando que el segundo o tercer nombre no corresponde al acusado o que la numeración del allanamiento estaba equivocada, aunque todos sabían a donde iban, y ahí llegaron. La “observancia del debido proceso”, se ha convertido en una excusa legal para buscarle tres pies al gato y ver si extendiendo el tiempo cambian las condiciones que se dieron para la acusación/detención del imputado. Es correcto -y justo- contar con los derechos de amparo o recusación, pero hay que limitarlos y reducirlos en el tiempo de manera que no puedan plantearse eternamente y se conviertan, como ahora ocurre, en estrategia de defensa.
El derecho de antejuicio es otra de esas artimañas disponibles. La experiencia muestra que no hay celeridad para resolver esas solicitudes y que en algunos casos superan el año desde que se inician. Cuando finalmente -si es que ocurre- se resuelven, el acusado adulteró pruebas o desapareció, aprovechando la tardanza del órgano encargado del dictamen. En modernos sistemas occidentales, la detención inmediata de cualquier persona en flagrante delito no se ve interrumpida por el derecho de antejuicio. Tampoco delitos como el asesinato, el secuestro, la estafa o el homicidio -entre otros- se incluyen en ese privilegio, porque no son consecuencia del ejercicio de la función pública. Es necesario que el tiempo máximo para que un ente responda a una solicitud de antejuicio no supere una o dos semanas y que el silencio administrativo sea positivo en ese caso ¡Por supuesto que hay que observar el debido proceso!, pero antes es necesario determinar cuáles son esos derechos legales que el Estado debe respetar, y ajustar el procedimiento al tiempo. En definitiva, hay que hacer el proceso debido de construcción para poder esgrimir el debido proceso en la aplicación.
Esas cuestiones, y no las inútiles, costosas y pueriles campañas para presidir el Colegio de Abogados, deberían ser discutidas y propuestas por un colectivo que tendría que velar por la deontología profesional y no quedarse en grupo de poder que aspira a tomar decisiones en el país o controlar mafias.

Cuando las normas se adapten a la razón y al sentido común, podremos hablar con propiedad de observar el debido proceso. Mientras, lo que hay es un “proceso” que ni es debido ni busca la justicia sino que permite el manoseo legal más pernicioso. Ejemplo: el empantanado caso de una magistrada acusada, en prisión preventiva, “activa” y cobrando, y una jueza que se inhibe en base al debido proceso ¡Puf!

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