Osado hablar del debido proceso cuando el proceso nunca fue debido en
su origen
Sigo viendo en redes una insistente campaña
mediática que pretende defender -cada vez menos subrepticiamente- a políticos y
corruptos encarcelados, con el argumento de que la justicia no observa el
debido proceso, entendido como el principio por el cual deben respetarse los
derechos legales de cualquier persona. Sustancialmente, y sin más comentarios,
se les podría dar la razón a los promotores y sus net centers, porque en ocasiones quienes guardan prisión preventiva
han superado el tiempo de que dispone el MP para la investigación o se han extendido
los plazos para la acusación.
Lo que no cuestionan esos tuiteros -mayormente
anónimos, ¡qué casualidad!- es que la debilidad del sistema legal nacional se
sustenta en cómo se estableció “el debido proceso”. Un sistema lleno de
argucias que permite dilatar cualquier investigación o comparecencia no es,
precisamente, una vía ágil ni adecuada para impartir justicia. Durante los
litigios, se observa frecuentemente una secuencia infinita de recursos, apelaciones
o recusaciones de magistrados, cuando no cambio sorpresivo del abogado defensor,
con la sola pretensión de dilatar el tiempo o buscar el error de forma,
alegando que el segundo o tercer nombre no corresponde al acusado o que la
numeración del allanamiento estaba equivocada, aunque todos sabían a donde iban,
y ahí llegaron. La “observancia del debido proceso”, se ha convertido en una
excusa legal para buscarle tres pies al gato y ver si extendiendo el tiempo
cambian las condiciones que se dieron para la acusación/detención del imputado.
Es correcto -y justo- contar con los derechos de amparo o recusación, pero hay
que limitarlos y reducirlos en el tiempo de manera que no puedan plantearse
eternamente y se conviertan, como ahora ocurre, en estrategia de defensa.
El derecho de antejuicio es otra de esas artimañas
disponibles. La experiencia muestra que no hay celeridad para resolver esas
solicitudes y que en algunos casos superan el año desde que se inician. Cuando
finalmente -si es que ocurre- se resuelven, el acusado adulteró pruebas o desapareció,
aprovechando la tardanza del órgano encargado del dictamen. En modernos sistemas
occidentales, la detención inmediata de cualquier persona en flagrante delito no
se ve interrumpida por el derecho de antejuicio. Tampoco delitos como el
asesinato, el secuestro, la estafa o el homicidio -entre otros- se incluyen en ese
privilegio, porque no son consecuencia del ejercicio de la función pública. Es
necesario que el tiempo máximo para que un ente responda a una solicitud de
antejuicio no supere una o dos semanas y que el silencio administrativo sea
positivo en ese caso ¡Por supuesto que hay que observar el debido proceso!,
pero antes es necesario determinar cuáles son esos derechos legales que el
Estado debe respetar, y ajustar el procedimiento al tiempo. En definitiva, hay
que hacer el proceso debido de construcción para poder esgrimir el debido
proceso en la aplicación.
Esas cuestiones, y no las inútiles, costosas
y pueriles campañas para presidir el Colegio de Abogados, deberían ser discutidas
y propuestas por un colectivo que tendría que velar por la deontología profesional
y no quedarse en grupo de poder que aspira a tomar decisiones en el país o
controlar mafias.
Cuando las normas se adapten a la razón y al
sentido común, podremos hablar con propiedad de observar el debido proceso.
Mientras, lo que hay es un “proceso” que ni es debido ni busca la justicia sino
que permite el manoseo legal más pernicioso. Ejemplo: el empantanado caso de
una magistrada acusada, en prisión preventiva, “activa” y cobrando, y una jueza
que se inhibe en base al debido proceso ¡Puf!
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