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lunes, 11 de marzo de 2013

Esos niños “traviesos”


En este tema, como en otros, el positivismo jurídico tiene poco acierto

Los crímenes cometidos por menores -muchos horrendos incluso en un mundo de adultos-  han generado un debate en relación a cuál debe ser la edad "adecuada" para juzgar a esos niños y también, alentado comentarios sobre los derechos del menor plasmados en diferentes convenciones así como sobre el rol del Estado (o de la sociedad) en relación con ellos. Poco, o casi nada, se ha dicho sobre lo fundamental: la protección de los derechos de las víctimas, actores mudos y secundarios en estos debates, aunque son quienes sufrieron las consecuencias más graves. Las normas jurídicas pretenden proteger los derechos de todos, sin embargo, tras esos crímenes espeluznantes, lo que menos se comenta y discute es precisamente el bien protegido: la vida del que fue asesinado.
No se trata tanto de fijar un número para establecer la mayoría de edad -cambiante a lo largo de la historia y de circunstancias coyunturales o evolutivas- sino de determinar si la persona, independientemente de su edad, es consciente y puede (debe) ser responsable de sus actos. Este principio tan racional se contempla como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en casi todos los códigos penales. Si un adulto tiene una edad mental inferior a la cronológica o se dan circunstancias que impiden que el acto que cometió lo fuese con total responsabilidad, simplemente se le reduce o anula la pena. Por consiguiente parece lógico y natural que idéntico principio -ya aplicado- se haga extensivo en aquellos delitos "extremos" cometidos por menores de edad y se determine si la persona, al margen de los años que tenga, es consciente de lo que hace. De ser así, se debería juzgar y sentenciar el hecho puesto que no se dan circunstancias modificativas que aconsejen lo contrario.
También se han levantado voces en torno a que esos menores delincuentes son productos “del sistema”, de no haber hecho nada por ellos y, en el fondo, son víctimas. Así cierran el caso los que argumentan de esa forma y diluyen una responsabilidad de dudoso endose a un ente impersonal y ficticio: el  Estado. Quienes así piensan no suelen condenar, sin embargo, a los niños actores o acróbatas de circo, o a esos otros que los papás desde pequeños explotan con exposiciones "artísticas". Pareciera que el concepto aprovechamiento (o falta de atención) de menores va asociado a la pobreza y de esa forma, si el trabajo que hacen es picar piedra, se denomina "explotación infantil", y se condena contundentemente, pero si por el contrario se trata de hacer películas en Hollywood, aparecer en teatro, actuar en circos o similar (incluso practicar ciertas formas de gimnasia olímpica) se denomina "arte prematuro o infantil", y se aplaude fervientemente. Es la doble moral de quienes desconocen -o no quieren enfrentar- una situación que es idéntica en su esencia independientemente del punto de observación, y huyen por la tangente del discurso y la apreciación interesada frente a la realidad contrastada.
Hay que enseñar, educar y exigir que cualquier acción tiene sus consecuencias. Mientras no sea aceptado el principio de responsabilidad inherente a todo acto humano, se desviará interesadamente la atención hacia otro lugar huyendo de la búsqueda de soluciones adecuadas con discursos poco honestos, nada coherentes y mucho menos éticos, además de fomentar la irresponsabilidad. Ahí queda el debate y el recuerdo irresponsable de los que aplaudieron la ley de adopciones. Muchos niños que condenaron irremisiblemente o empujaron al delito podrían tener hoy una mejor vida, pero están delinquiendo, como ciertos normalistas.

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