Los tiempos importan, y mucho, porque una resolución, adoptada en el momento adecuado, puede redefinir el curso completo de un proceso
En política las fechas nunca son neutras, mucho menos cuando se trata de procesos de elección institucional que, aunque formalmente independientes, están encadenados e interactúan entre sí. El calendario de 2026 no es simplemente una sucesión administrativa de procesos de selección y nombramientos, sino una arquitectura de poder donde cada decisión puede anticipar y condicionar la siguiente. Esta lógica de encadenamiento no es nueva, aunque sí especialmente delicada en contextos de debilidad institucional.
El error más común es analizar cada proceso separadamente; el más peligroso es hacerlo de manera ingenua. Tribunal Supremo Electoral, Corte de Constitucionalidad, Ministerio Público, Universidad de San Carlos, Contraloría General de Cuentas y autoridades financieras no se eligen en compartimentos estancos, sino en cadena. Y esa cadena tiene un eslabón central: marzo de 2026.
Para entonces, mientras se evalúan los expedientes de quienes aspiran a dirigir el MP, ya deberán haber sido electos —y haber podido asumir— los magistrados del TSE y estarán en proceso los de la CC. No es un simple detalle técnico, el nuevo TSE definirá quién compite y cómo se hará en 2027. La CC decidirá qué es legal, qué se suspende y cómo se interpreta. Ambos conformarán el marco en el que se resolverá la elección del FG. Los tiempos importan, y mucho, porque una resolución, adoptada en el momento adecuado, puede redefinir el curso completo de un proceso. De ahí que la disputa real no siempre ocurra en la fase final de las elecciones, sino desde la conformación previa de los órganos que tendrán la última palabra cuando surjan impugnaciones, controversias o vacíos interpretativos.
Si la Corte de Constitucionalidad se integra antes de que el proceso elección de fiscal general entre en su fase decisiva, tendrá la capacidad de habilitarlo, condicionarlo o detenerlo. Bastará una resolución “técnica”, una interpretación de plazos o una admisión oportuna de un amparo. Todo dentro de la ley, formalmente impecable, políticamente determinante.
Los mecanismos de designación apuntan a una Corte con mayoría alineada (4-1 o 3-2): una presidencia contraria; un Congreso dispuesto a pactar, intercambiando márgenes de maniobra en el TSE por control constitucional; una CSJ cercana a los mismos grupos de poder; una USAC capturada por dinámicas internas; y un Colegio de Abogados con pocas probabilidades reales de inclinar la balanza.
A partir de marzo de 2026, con esa integración, el proceso de elección de FG podría continuar, pausarse o neutralizarse en cualquier momento. No por la vía de la fuerza, sino por la del expediente judicial. No por la ruptura, sino por la resolución jurídica. No por el conflicto abierto, sino por la legalidad administrativa-legal. Ese es el verdadero poder del calendario que no se disputa en las comisiones postuladoras ni en el debate público, sino entre bambalinas y con la sincronización precisa de nombramientos.
A ese complejo tablero se suma la gravitación de actores externos, con influencia que oscila entre el tutelaje y la presión diplomática. No se puede entender el 2026 sin observar las señales externas. Una incidencia que suele ser un arma de doble filo: mientras para unos representa un auxilio indispensable, para otros es la excusa perfecta para enarbolar una soberanía selectiva. Al final, la comunidad internacional observa, advierte y sanciona, pero la arquitectura del poder la diseñan quienes, desde dentro, conocen mejor que nadie el sistema.
Marzo-Abril no serán unos meses más. Serán los meses en que se confirmen si las instituciones pasan a ser contrapesos o siguen siendo piezas de un mismo engranaje; lo que tampoco es nada nuevo ni, mucho menos, reciente, sino la lucha por el poder que siempre ha existido.