Entradas populares

lunes, 26 de agosto de 2013

Dead line


La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie (Montesquieu)
El pistoletazo de salida para la elección del nuevo Fiscal General sonó hace tiempo. La maquinaria electorera se engrasa y los grupos habituales pelean espacios, especialmente en aquellos organismos que designan representantes para la correspondiente comisión de postulación. En esta ocasión, sobresale una interesante discusión referida al momento del relevo de la Fiscal Paz. Algunos consideran que debe de cumplir el tiempo restante que se inicio con el nombramiento de Conrado Reyes en mayo 2010, y terminar en el mismo mes de 2014. Otros señalan contrariamente que debe de completar cuatro años desde que fue designada en diciembre de 2010.  La constitución en su artículo 251 habla del tema: El Fiscal General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones..”, y la Ley Orgánica del Ministerio Público (artículo 15) amplía lo anterior: “….. En caso de remoción o renuncia la  sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General, quien completará el período”. Para dilucidar el tiempo que le resta en el cargo a la actual Fiscal, es necesario analizar lo que ocurrió exactamente con su antecesor, el señor Reyes. Más allá de la libre opinión, hay que acudir a la resolución de la CC en relación con los expedientes acumulados del caso y ver si lo decretado se corresponde con alguna de las situaciones indicadas en los marcos legales referidos, especialmente el último de ellos.
Con antecedentes que podrían ser motivo de muchos comentarios, la decisión de la CC fue anular el proceso para designar la nómina de postulantes al cargo de Fiscal General.  Como consecuencia de ello,  se produjo la salida del Fiscal Reyes, aunque no se invalidaron los actos jurídicos resueltos por aquel desde su nombramiento hasta su “desconocimiento” ni convocaron a una nueva conformación de la comisión de postulación, sino que mantuvieron la misma. Se aprobó explícitamente su actuar profesional, lo que permite concluir que pudo haber remoción del cargo -con interpretación extensiva del término si se desea- pero consecuente con el reconocimiento y aval que la CC otorgó a los actos jurídicos ejecutados y el trato dado a la comisión de postulación. El fallo contiene una aparente “contradicción” y, por tanto, al menos dos razonamientos pudieran tener cabida. Uno, aceptar y admitir que hubo “nuevo” nombramiento, dándole la razón a quienes consideran que a partir de diciembre comenzó el vigente periodo. Otro, presumir una remoción de hecho -justificada en la validez de lo actuado- lo que permite concluir que en mayo 2014 termina el mandato mandato, ya que únicamente debe de completar el tiempo de quien fue apartado, como contempla el texto legal referido. Este último supuesto amarra la unión existente entre la designación/nombramiento del PGN y del Fiscal, aunque separados en funciones desde la reforma de constitucional de 1993.
La pugna jurídica -que llegará seguramente a la CC- no es suficiente para opacar otros aspectos del problema. Por una parte, el desmedido interés por extender/permanecer en el puesto; por otra, la intención de ponerle fin a toda costa a este periodo, ambos obedecen a intereses distintos y contrapuestos. Aquella resolución de la CC pretendía “recuperar la credibilidad ciudadana” y resolver una “crisis dentro del sistema de justicia”, entre otras razones, pero generó una situación similar que deberá enfrentar nuevamente. En aquella oportunidad CICIG fue parte del proceso, o del problema. Ahora que ya se conoce la “profundidad” de sus investigaciones y sus intereses, ¿cómo incidirá en esta nueva historia?

No hay comentarios: