La triste realidad
nacional evidencia muchas cosas a las que hay que prestar atención
He leído atentamente la última
sentencia de la CC en relación con la pena de muerte. Básicamente aborda dos enfoques. Uno, se
refiere a la apreciación de la peligrosidad del sujeto procesado. Otro, hace mención a la inclusión de nuevos delitos castigados con pena capital después de la firma de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), algo que no podía hacerse. La CC en una controvertida
sentencia -como alguna de las
últimas emitidas- empaqueta todo, concluye que esos máximos castigos
deben desaparecer y vacía de contenido el artículo constitucional que permite
la pena de muerte. No soy partidario de que el Estado pueda ejecutar personas
bajo ningún concepto o circunstancias, pero tampoco de sentencias justificadas con peculiar retórica y fines previamente establecidos o fundamentadas con
razonamientos excluyentes de otros puntos de vista y sólido análisis jurídico.
La peligrosidad del imputado como elemento determinante para emitir la máxima
sentencia: la muerte, puede ser supuesta a futuro pero también demostrable, algo
que obvia la CC cuando razona y se decanta únicamente por la primera opción. Un grave historial delictivo continuado, cierta situación patológica psicológica o psiquiatría y otras cuestiones -objetivas y evidentes- constatarían la peligrosidad del procesado y no a futuro, como alude continuamente la CC, sino en el
presente, en el momento que se juzgan los hechos, porque hay antecedentes, situaciones y parámetros
objetivos que así lo determinan. Por tanto, la
justificación no puede hacerse abordando el tema en una única e interesada dirección: el futuro y la probabilidad de
que ocurra, soslayando evidencias científicas que probarían que en el momento del
enjuiciamiento el sujeto procesado reúne la cualidad
de peligroso y puede ser sujeto de esa consideración por un tribunal.
En
relación a la otra cuestión "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional" (art. 9) y “Tampoco se extenderá su
aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente” (art. 4-2), no hay mucho que
decir salvo que debe cumplirse por haberse ratificado el Pacto de San José que compromete a ello. Al respecto, únicamente cabe
evidenciar la falta de capacidad legislativa del Congreso al aprobar reformas de
códigos o nuevas leyes que incluyen cuestiones vetadas por compromisos adquiridos. Un déficit legislativo al que nos tienen
acostumbrados nuestros diputados, incapaces
de asesorarse adecuadamente aunque diestros para
fumarse normas que no observan mínimamente parámetros de legalidad, y hete ahí las consecuencias posteriores.
La triste
realidad nacional evidencia muchas cosas a las que hay que prestar atención: escasa capacidad de emitir normas legales que se ajusten a parámetros de compromisos internacionales y
constitucionales, excesivo protagonismo de la CC que termina por convertirse en
legisladora política con cuestionadas sentencias e injerencia en otros poderes, proyección
ideológica -caso de la pena de
muerte- de sectores con incidencia en la justicia que proyectan sus objetivos por medios
de cuestionadas decisiones y abuso del “debido
proceso” que retrasa
juicios por años utilizando maliciosamente amparos,
recursos y recusaciones ¡Un caos o un cachondeo!,
según se quiera percibir.
Es vital
reconfigurar el orden jurídico-judicial. No se puede seguir con una CSJ que no es suprema,
una CC que asume cometidos más allá de lo
constitucional, un TSE que tiene instancias
superiores o un “debido proceso” que es todo menos
“debido”. Es inaudito este sistema positivista que complica la
aplicación de la justicia y cada vez más deja dudas de que hasta lo bien hecho no lo está.