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lunes, 27 de mayo de 2013

La dama de negro


Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez (Quevedo)

El artículo 251 de la constitución señala como fines principales del Ministerio Público: “velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”. Dicho principio general está más desarrollado en el primer artículo de la Ley del MP: promover la persecución penal y la dirección de las investigaciones de los delitos de acción pública. En los últimos meses, sin embargo -y al menos en dos ocasiones- pareciera que esa misión (y obligación) se ha obviado por razones que pueden obedecer más a intereses políticos, personales o de grupo que a jurídicos o judiciales.
La primera de ellas fue la abstención de interponer el correspondiente recurso contra la resolución que en apelación absolvía al ex presidente Portillo. De haber cumplido con su obligación, el MP debió oponerse al dictamen resolutorio -su misión- y continuar persiguiendo el delito que en dos instancias fracaso en demostrar. Por cierto, junto con CICIG. Parecía políticamente conveniente -no necesariamente justo- cerrar ese capítulo -y facilitar la extradición- que cumplir con el deber que las leyes le fijan. Esto es, la politización, el interés particular u otros motivos pudieron predominar en aquella actuación que ignoró el marco legal por el que debían de velar. La segunda vez que ocurrió fue en el juicio contra los generales Ríos y Rodríguez. La CC ha dejado claro que desde el 19 de abril pasado las actuaciones del tribunal, presidido por la jueza Barrios, no son válidas. Y lo justifica, precisamente, porque no obedeció una resolución que ordenaba detener el debate ante legales reclamos de la defensa. El MP, como garante del cumplimiento de la ley y observando las normas vigentes, tuvo que oponerse a que el juicio continuara, cuidando así la garantía del derecho de defensa y el debido proceso. No obstante, se abstuvo nuevamente y permitió que la vista siguiera un errado, interesado, ilegal y mediático curso, reconducido ahora por la CC en una contundente resolución que confirma que el tribunal debió no continuar con la vista y desobedeció la orden. Nuevo autismo de la fiscalía. Esta vez solita, sin CICIG.
Mientas esto último ocurría, y el país se polarizaba con opiniones contrapuestas y confrontadas sobre si la sentencia debía ser o no anulada, la jefe del MP -presente en la universidad de Berkeley- externó opinión sobre el fallo -en ese momento pendiente de la resolución de la CC- manifestando temer “que el juicio o sentencia emitida contra José Efraín Ríos Montt” se anulase, agregando que “el acompañamiento de voluntarios internacionales” es muy importante y reconociendo “la fuerte y organizada demanda social”, entre otras perlas publicadas. Cuestionó, en definitiva, la bondad del sistema, ¡eso si! salvando al MP, como si fuera quien lo hace bien y el resto muy mal, y patentizó que la presión -social o extranjera- tiene un importante peso. Si en lugar de esparcir el descrédito sobre el proceso fuesen más pulcros en su trabajo, las cosas marcharían posiblemente de otra forma. Apostó por la politización y por la bulla, y obvio la justicia probatoria que es lo que deberían de trabajar y mejorar. Mientras damas de blanco en Cuba luchan por la libertad y la justica, otras de negro la minan. Es momento de concluir con otro artículo de la Ley del MP: el 14, que habla de la remoción de la Fiscal General. Indica que el Presidente lo puede hacer “por causa debidamente justificada”. Motivos fundamentados sobran, aunque se puede seguir tapando el sol con un dedo, con bataholas o promoviendo controversia mediática. 

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