Escribo esto antes de conocer la
decisión de la Comisión del Congreso
Me
aturden soberanamente quienes como
justificación esgrimen el
argumento de que tal o
cual cosa está en la ley. Es muy vieja la
discusión sobre leyes buenas y malas y Bastiat dejó claro el concepto de leyes
pervertidas allá por principios
del siglo XIX como para que doscientos años
después sigamos con la cantaleta. La leyes se hacen -positivismo jurídico- en función de
muchas cosas e intereses. Viene a cuento la introducción porque es preciso retomar
el debate sobre el antejuicio, añeja figura que requiere una
reflexión sería y la adaptación al tiempo que vivimos.
La
solicitud de antejuicio
-protección
especial para determinados funcionarios- tiene, al menos, dos momentos de análisis. El primero se
refiere al inicio de la investigación que las
autoridades judiciales hacen sobre una denuncia presentada contra
la persona aforada. El segundo cuando,
realizada la investigación, se debe proceder judicialmente porque así aconseja la misma. De esa forma, es posible legislar sobre el
antejuicio en dos intervalos diferentes: de forma parcial que se referiría únicamente al enjuiciamiento o total -para todo el proceso-
incluida la investigación previa.
A inicios de este año se planteó
esa idea en el paquete de
reformas constitucionales pero
los diputados rápida y contundentemente decidieron
mantener el antejuicio completo. De esa cuenta, a los funcionarios protegidos no se les puede
investigar -y consecuentemente procesar- si no han sido previamente desaforados. Ello entorpece
la labor del MP y limita
la justicia.
Si el fuero especial persigue evitar la presión o
persecución judicial arbitraria, no tiene sentido que la investigación previa del supuesto delito esté restringida, puesto que para nada afectaría
la labor que desempeñan los aforados. Además, si se sostiene la
independencia de poderes, una mera investigación no presupone un necesario
enjuiciamiento. Sin embargo, se puede admitir que de
ser juzgado puede afectar al cargo y, por tanto, ser aceptable el antejuicio antes de esa fase.
Otra
cuestión es si el antejuicio debe aplicarse para
supuestos delitos cometidos en el ejercicio del cargo
o para otros que pudieron haberse consumado con anterioridad al mismo. De aceptarse esta última opción -actualmente vigente-
el antejuicio puede terminar siendo refugio de delincuentes que lo buscan para detener la persecución
penal, o bien, el incentivo perverso que permite delinquir y protegerse más tarde tras dicha figura. No tiene razón de ser esa opción, a pesar de ser actualmente legal.
Una reflexión más podría realizarse sobre si el proceso de antejuicio debería quedarse en el ámbito judicial o pasarlo al político. La situación que
vivimos ejemplifica lo anterior. En el caso del financiamiento electoral
ilícito, el TSE investiga, decide
que puede haber un delito electoral y lo traslada al MP. Solicitado el antejuicio, la
CSJ sobresee o da tramite y, para el caso del Presidente, aún debe ser el Congreso
quien decida ¿No es
suficiente que dos altos tribunales -TSE y CSJ- hayan opinado? ¿Es preciso pasar la decisión a un órgano político -Congreso- donde no se siguen
criterios judiciales?
Pareciera
inaudito que en un sistema republicano sigamos siendo “súbditos” de nosotros
mismos; una soberana
estupidez que debería preocuparnos y animar a la discusión. No se trata de suprimir el antejuicio -aunque es válido ese punto- pero al menos debe regularse de forma que se adapte a los tiempos, a la independencia de poderes y, sobre todo, a la realidad del momento.
Cuando la justicia se politiza en beneficio de pocos privilegiados, algunos autores clásicos de la ciencia política se revuelven en sus tumbas al comprobar que siglos después todavía no hemos entendido lo esencial.
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