¡Dame la “P”, dame la “o”, dame la “rr”…… Pooorras!
El voto razonado de
la magistrada Porras esparció una duda “más que razonable” sobre la resolución
que sus compañeros tomaran por mayoría e incluso del voto disidente, como el
suyo, del magistrado Chacón. La jurista puso en duda que el dictamen de la CC
se hiciera correctamente y basado en hechos que sucedieron, lo que abre la
puerta a un posible delito de prevaricato cometido por quienes votaron a favor
y genera una insana desconfianza sobre la sentencia. Del estudio de las
resoluciones dictadas y tras escuchar la grabación de la vista, se constata que
pudo haber un significativo grado de mala fe en esa disconformidad de Porras
-que sirvió para promover algarabía amplificada de porritas- y una
tergiversación de hechos, tan preocupante -o más- como la que quiso evidenciar
en sus compañeros.
El abogado Gudiel fue
aceptado como defensor por el tribunal de mayor riesgo (pudo no haberlo sido) y
como consecuencia recusó a dos miembros de la terna por amistad/enemistad
manifiesta. La jueza Yassmin (¿cómo se escribirá ese nombre?) indicó que la
recusación era extemporánea -aunque no pudo haberla hecho en otro momento
porque acababa de ser aceptado- declaró sin lugar el recurso de reposición
interpuesto por el abogado y ordenó su expulsión de la sala. La sala tercera de
apelaciones del ramo penal, otorgó amparo provisional (01019-2013-00030) al
doble acto reclamado (recusación y expulsión del abogado) y declaró sin lugar
el fallo de la jueza, ordenando “la suspensión provisional de la audiencia de
debate”. Más adelante, y mientras el juico proseguía porque no respetaron lo
indicado, la CC (1563-2013 y 1573-2013) confirmó lo anterior, es decir el
amparo otorgado. Por último, la misma sala de apelaciones del ramo penal, el 6
de mayo, ordenó definitivamente restituir al abogado defensor en su puesto y
reiteró la suspensión de audiencia hasta que la recusación fuese resuelta, algo
también irrespetado por el tribunal juzgador que mantuvo el debate, como es
sabido. Esta última resolución agregaba: “continuar con el debate sin resolver
la ejecución de este fallo constitucional implicaría que el tribunal no tiene
legitimidad para emitir un fallo, lo cual redundaría en una sentencia también ilegitima”.
Evidentemente el tribunal juzgador no cumplió nada de lo ordenado, algo que el
propio magistrado Chacón admite en su razonado voto. La decisión de la CC por
el ocurso interpuesto (1904-2014) retrotrajo -como advirtió la sentencia- las
acciones judiciales hasta el 19 de abril del presente, fecha en que por primera
vez se ordenó la suspensión y no fue obedecida.
La magistrada Porras parece obviar que en el recurso inicial había dos cosas por resolver y que aunque la reposición del abogado defensor se hiciera, jamás se trató por tribunal competente la recusación de dos miembros del tribunal que solicitara la defensa y eso fue lo que condujo a la anulación de lo actuado, puesto que el acto reclamado nunca tuvo una respuesta mas allá del dictamen personalizado emitido por la jueza Yassmin, por otra parte incompetente para conocer de la recusación planteada contra dos integrantes del tribunal (uno, ella misma). En revisión de la resolución (1904-2013) la CC lo vuelve a explicar para quien lo quiera entender, especialmente para el MP que contumazmente insiste aunque en otras causas o momentos se ausentó interesadamente de la persecución del delito. Pudo haber mala fe, la misma que animó a muchos a difundir mentiras y crear convulsiones, y es que todos proceden del mismo hormiguero ¡A la porra, con las porras y los porristas!
La magistrada Porras parece obviar que en el recurso inicial había dos cosas por resolver y que aunque la reposición del abogado defensor se hiciera, jamás se trató por tribunal competente la recusación de dos miembros del tribunal que solicitara la defensa y eso fue lo que condujo a la anulación de lo actuado, puesto que el acto reclamado nunca tuvo una respuesta mas allá del dictamen personalizado emitido por la jueza Yassmin, por otra parte incompetente para conocer de la recusación planteada contra dos integrantes del tribunal (uno, ella misma). En revisión de la resolución (1904-2013) la CC lo vuelve a explicar para quien lo quiera entender, especialmente para el MP que contumazmente insiste aunque en otras causas o momentos se ausentó interesadamente de la persecución del delito. Pudo haber mala fe, la misma que animó a muchos a difundir mentiras y crear convulsiones, y es que todos proceden del mismo hormiguero ¡A la porra, con las porras y los porristas!
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